A- de 2018
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante William Ancizar Mazo Espinal·Demandado Inpec
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad.
Concluye la Corte que quien debe resolver la acción de tutela es aquella autoridad a quien se le repartió en primer término la solicitud, esto es, el Tribunal Superior mencionado.
Se dispone enviar el expediente a dicha Corporación para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
Se le hace una advertencia para que en adelante observe estrictamente la jurisprudencia de la Corte Constitucional en relación con los criterios que determinan la competencia en materia de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 27 de noviembre de 2017 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Familia dentro de la acción de tutela presentada por William Ancizar Mazo Espinal contra la Dirección General y la Dirección Regional Nordeste del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, la Dirección del Complejo Carcelario y Penitenciario Pedregal de Medellín- COPED y la Dirección de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-USPEC.
- SEGUNDO. REMITIR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Familia, el expediente ICC-3253 para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
- TERCERO. ADVERTIR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Familia que, en adelante, debe observar estrictamente la jurisprudencia de esta Corporación en relación con los criterios que determinan la competencia en materia de tutela.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR al accionante y al Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Medellín, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.